SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTESCLAROS EL DIA 26 DE ABRIL DE 2017

SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTESCLAROS EL DIA 26 DE  ABRIL DE 2017

PRESIDENTE:

D. JOSÉ JOAQUÍN MANZANAS MUÑOZ

CONCEJALES ASISTENTES

D. Basiliso González Jiménez

D. Jaime Rodríguez Cano

D. Tomás Rey Muñoz

D. Elena Manzano Barroso

D. José María Arenas Jiménez

CONCEJALES AUSENTES:   

D. Carlos Cano Núñez

SECRETARIO: D.ª Rosa Isabel García Valero

En Montesclaros a 26 de abril de 2017, se reunieron en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales que arriba se especifican, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno; existiendo quórum suficiente para su celebración, estando presididos por el Sr. Alcalde-Presidente y asistidos por la Secretaria de la Corporación.

Declarada abierta la sesión por la Sra. Presidenta, se pasó a examinar los puntos incluidos en el orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se somete a votación los borradores de las dos últimas sesiones, concretamente la sesión ordinaria de 28 de enero de 2017, y la sesión extraordinaria y urgente del 15 de febrero de 2017. Ambas actas resultan aprobadas por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes.

SEGUNDO.- ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DE ERRATAS DEL ESTATUTO YA APROBADO REGULADOR DE LA AGRUPACIÓN DE SECRETARÍAS;

En relación con el acuerdo tomado por este Pleno en su sesión extraordinaria y urgente del 15 de febrero de 2017, de disolver la agrupación que existe a día de hoy con el Municipio de Buenaventura para el sostenimiento en común del puesto de Secretario-Interventor, así como el de aprobar unos nuevos Estatutos reguladores de la nueva agrupación que se acordó igualmente formar, con los Municipios de Puerto de San Vicente y Almendral de la Cañada adolecen de dos erratas. Se informa a los Sres. Concejales que según escrito recibido de la Viceconsejería de Administración Local, deben corregirse en el referido Estatuto, las “siguientes erratas o errores”:

-Debe suprimirse el punto tercero del artículo 3.7, ya que el puesto es único y no procede establecer la posibilidad de que cada municipio pueda retribuir al personal en forma de gratificaciones, productividad, ni similares.

-En el artículo 3.9, debe suprimirse la referencia a “en su condición de Alcalde de la capitalidad” pudiendo sustituirse por “Alcalde de la Agrupación”.

Se aprueba la corrección de las citadas erratas o errores por la unanimidad de los Concejales asistentes, quedando en definitiva el Estatuto:

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARIO INTERVENTOR DE LOS MUNICIPIOS DE PUERTO DE SAN VICENTE, MONTESCLAROS Y ALMENDRAL DE LA CAÑADA

ARTÍCULO 1. Disposiciones Generales

1. De conformidad con lo dispuesto en artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los Municipios El Puerto de San Vicente, Montesclaros y Almendral de la Cañada, se constituyen en Agrupación a efectos de sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, repartiendo su coste económico entre las Entidades agrupadas y que será un puesto único para el conjunto de las mismas.

2. La Agrupación constituida se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes; y carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.

3. Su capitalidad se fija en el Municipio de  Montesclaros por ser la población que presenta mayor número de habitantes,  donde se celebrarán las sesiones correspondientes.

ARTÍCULO 2. Organización

1. La Agrupación será gestionada por una Junta de la Agrupación, Órgano de Gobierno con representación de todas las Entidades agrupadas.

La Junta de la Agrupación estará compuesta de un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, debiendo formar parte de la misma los Alcaldes-Presidentes de las Entidades agrupadas.

En principio la Junta de la Agrupación se compondrá de tres miembros, siendo los titulares los Alcaldes-Presidentes de cada municipio.

Actuará como Presidente de la Junta de Gobierno el Alcalde-Presidente del Municipio de la capitalidad.

En los casos previstos en la regulación local, los Alcaldes Presidentes, titulares de la Junta de Agrupación, podrán ser sustituidos por quien legalmente les sustituyas o miembros electos en los que se haya delegado.

2. Las atribuciones del Presidente de la Agrupación en su calidad de Alcalde de la capitalidad serán, en cuanto resulten aplicables y concretamente en materia de personal, las contenidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con anterioridad a la adopción de la resolución que corresponda, se emitirá informe previo al respecto por la Junta de Gobierno de la Agrupación.

ARTÍCULO 3. Régimen del Personal

1. Al personal que presta servicios en la Agrupación le es de aplicación el mismo régimen que al resto del personal de Administración Local, puesto que, orgánicamente, dependerá del Municipio de la capitalidad.

2. Se establece que el funcionario de la Agrupación se desplazará a los Ayuntamientos interesados según lo acordado entre ambos Ayuntamientos en una distribución de la jornada del 50% Montesclaros, 30% El Puerto de San Vicente y 20% Almendral de la Cañada.

3. El personal que ocupe el puesto, desempeñará su trabajo en la jornada habitual de cada municipio, completando la jornada legal, con las actuaciones precisas que sea necesario realizar fuera de la jornada habitual como asistencia a plenos, comisiones, reuniones, realización de trabajos en los que no sea necesaria la presencia en el municipio, etc,..….

4. En concepto de resarcimiento por gastos de desplazamiento, no se prevé ninguna asignación al funcionario interesado.

5. El régimen retributivo será el que apruebe la Junta de la Agrupación, y será abonado por el municipio que ostente la capitalidad, debiendo el resto de los Ayuntamientos agrupados realizar transferencia a este por el importe de la parte proporcional del as retribuciones y gastos de Seguridad Social del funcionario que le corresponda a cada uno.

6. Las retribuciones básicas retribuirán al funcionario según la adscripción del cuerpo de habilitación de carácter nacional al grupo A1. Las retribuciones básicas serán las anualmente determinadas en la Ley General de Presupuestos del Estado. En cuanto a los trienios se estará también a los años de servicio del funcionario adscrito,

7. Sobre las retribuciones complementarias:

  • Atendiendo a la especialización del puesto, que debe ser provisto por un funcionario de habilitación de carácter estatal, la responsabilidad de ejercer las tareas de Secretaría Intervención, esto es fedatario público, asesoramiento legal preceptivo y de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación, competencia, mando, complejidad territorial y funcional al desempeñar los servicios en tres municipios, se asigna al puesto un nivel 26 de complemento de destino, similar al de otras agrupaciones de la Provincia de Toledo, ello sin perjuicio de que el funcionario a quien se asigne el puesto en el concurso tenga consolidado un nivel mayor.
  • Atendiendo a las condiciones particulares del puesto de Secretaría Intervención que ejercerá las funciones de fedatario público, asesoramiento legal preceptivo y de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación, tareas que presentan  especial dificultad técnica, responsabilidad y dedicación, así como incompatibilidad para desempeñar, al menos tareas de asesoría a particulares ante la administración de estos municipios y dado que el servicio se presta en dos municipios se fija un complemento específico (incluidas pagas), e incluido  en dicho importe, el complemento de agrupación, al que tienen los funcionarios que prestan servicio en agrupaciones, de acuerdo con el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, sobre retribuciones del personal funcionario de Administración Local. Asignándose por esta circunstancia un 15% de la cuantía del complemento de destino del puesto por entidad agrupada, (sin que deba variar en el caso de que el puesto sea desempeñado por un funcionario con habilitación estatal con un nivel superior al asignado al puesto).
  • Como agrupación, no se fijan retribuciones a la productividad o gratificaciones, no obstante, cada municipio, de manera particular, podrá adoptar acuerdo de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, así como las gratificaciones que se estimen oportunas dentro de los límites marcados legalmente

8. El personal de la Agrupación formará parte de la plantilla del personal que ostente la Capitalidad, debiendo abonar los otros Ayuntamientos el porcentaje acordado de gastos al Ayuntamiento al que esté adscrito el funcionario.

9. El régimen disciplinario del funcionario se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será ejercido por el Presidente en su condición de Alcalde de la capitalidad y previo informe de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 4. Recursos Económicos de la Agrupación

1. La Agrupación no contará con recursos, cada municipio consignará anualmente en sus respectivos Presupuestos ordinarios crédito suficiente para dar cobertura a la proporción de gasto en retribuciones y costes salariales del funcionario de la Agrupación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, abonando cada municipio en función de esa proporción los gastos ocasionados.

2. El reparto proporcional de costes es prácticamente equitativo, pues las tareas, servicios, así como el tiempo desempeñado en cada municipio es muy similar.

Montesclaros              50%

                                El Puerto de San Vicente    30%

                                Almendral de la Cañada      20%

Total 100%

ARTÍCULO 5. Régimen Jurídico de la Agrupación

1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, valorando la eficacia de la agrupación; y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno el Presidente o lo requiera alguna de las Entidades integrantes de la misma.

Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno el que lo sea de la Agrupación.

2. El despacho de los asuntos correspondientes a las Entidades se atenderá por el funcionario de la Agrupación, sin preferencia para ninguno de ellos, sin que esto implique la desatención o menoscabo de los servicios.

En caso de urgencia o fuerza mayor, se atenderá preferentemente a la Entidad afectada, debiendo desplazarse el funcionario, incluso si estaba desempeñando el servicio en otra Entidad, y facilitándose y permitiéndose, así mismo, tal desplazamiento por la Entidad donde se estaba prestando el servicio de acuerdo con el plan de trabajo acordado.

3. En el caso de Agrupación Secretarial y para que el Secretario pueda cumplir con su obligación de asistir a las sesiones que celebren cada una de las Entidades afectadas por la Agrupación, se adoptarán por estas las medidas oportunas a fin de que dichos actos no coincidan en el mismo día.

En el caso de que por circunstancias excepcionales o por imperativos legales se exija la celebración de sesiones extraordinarias por las Entidades afectadas en un mismo día, se señalarán horas distintas que permitan a dicho funcionario realizar el desplazamiento a cada una.

ARTÍCULO 6. Plazo de Vigencia y Causas de Supresión y de Modificación de la Agrupación

1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación de los presentes Estatutos por la Comunidad Autónoma.

2. La supresión o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local.

En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso, exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar también a cuál de las Entidades Locales queda adscrito el funcionario con habilitación de carácter estatal que está desempeñando el puesto en la Agrupación.

En cualquier caso deber quedar garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.

3. En el supuesto de que el Acuerdo Plenario aprobando la disolución no se adopte por todas las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará traslado del Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante Acuerdo Plenario presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

4. La Agrupación se suprimirá por las siguientes causas:

  • Posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada en cada municipio por aumento de los recursos.
  • Por mayores exigencias del servicio en cada municipio que reclaman la presencia permanente del Secretario.
  • Por otras causas que acuerden los Plenos de los Ayuntamiento agrupados.

5. La Agrupación se modificará por las siguientes causas:

  • Por desagrupación de algún municipio.
  • Por agrupación de otro municipio.

ARTÍCULO 7. Procedimiento de Modificación de los Estatutos

La modificación de estos Estatutos requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y la aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La Agrupación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, y en lo no previsto, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el artículo 3 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; y por las disposiciones que en lo sucesivo se dicten en esta materia y hasta tanto que esta Agrupación no se disuelva legalmente.

           TERCERO.- ACUERDO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LOS GASTOS SUNTUARIOS DE CAZA.

Se aprueba por la unanimidad de los Concejales asistentes.

CUARTO- DEROGACIÓN DE LA ORDENANAZA REGULADORA DE CELEBRACÓN DE LAS BODAS CIVILES;

Se aprueba inicialmente por unanimidad la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles, por Acuerdo del Pleno de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, de conformidad con el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y acuerda someterlo a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, reparos u observaciones pertinentes.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

No existiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

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